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Año: 1955, Fallos: 231:274 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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como total indemnización la suma de $ 105.650,50 m/n., incluída mejoras e indemnización por desapropio forzoso.

Que a fs. 30, se presenta la demandada por medio de apoderado y acompaña títulos de propiedad, pidiendo al mismo tiempo la citación a juicio de los arrendatarios del inmueble Arturo y Ludovico Peressini, Salvador Corallo y Nazareno Cacciamano, pedido este último al cual se adhiere el actor (fs. 32).

Los arrendatarios comparecen a fs. 34, 67 y 72.

Que en la audiencia del juicio verbal correspondiente, y cuya acta corre de fs. 72 a 82, el actor se ratifica de su demanda, el demandado impugna la consignación y fija su pretensión mínima en la suma de $ 245.400 m/n., más el importe de las mejoras del campo, daños y petjuicios. El representante de los arrendatarios Salvador Corallo y Arturo y Ludovico Peressini, reclama para el primero la suma de $ 1.980 m/n., y la de $ 2.147,80 m/n. para los Sres. Peressini. Por su parte el arrendatario Nazareno Cacciamano reclama la cantidad de $ 3.630 m/n., bajo distintos rubros.

Que a fs. 233 vta., y en virtud a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 13.264, se elevan los autos al Tribunal de Tasaciones.

Que a fs. 290, se expide el Tribunal de Tasaciones con el voto de la totalidad de sus miembros y con la del representante de la parte expropiada, fijando como total indemnización la suma de $ 236.852,85 m/n., inclusive mejoras y alambrados.

Considerando:

Que la discrepancia expresada con la estimación practicada. no trae nuevos elementos de juicio al debate, acerca del punto cuestionado, circunstancias que, sumadas a los antecedentes en que se apoya el informe del organismo técnico respectivo hace que me incline a compartir y aceptar las conclusiones valativas de éste, como el justo y equitativo valor del bien tasado.

Que conforme lo tiene establecido la jurisprudencia ( Cám.

Nac. Cba. in re Gob. Nac. e./ Rodríguez de Felipe, 7-V-51) y de acuerdo a la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación allí citada, corresponde acoger las pretensiones de los arrendatarios, tanto más cuanto las mismas no han sido discutidas por las partes del proceso. En cuanto a su monto, estimo debe aplicarse el criterio y fundamentos adoptados por el perito Tng.

Ferrando en cuanto a las mejoras existentes en el inmueble y que son propiedad de Arturo y Ludovico Peressini y los del perito Lacott en cuanto al perjuicio directo e inmediato de la ex

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:274 
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