Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1955, Fallos: 231:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


NACION ARGENTINA v, DOMINGO ALBERTENGO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia.

Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación en un juicio de expropiación en que la Nación es parte directa si el monto de la condena supera el señalado por el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si bien la autoridad de los jueces sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación, no cabe, en principio, fijar judicialmente un precio distinto del establecido por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, mediante el voto unánime de sus miembros, y que fué aceptado por las sentencias de las dos instancias anteriores.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Mediante la asignación de un "representante" especial al expropiado y otro de igual carácter al Gobierno Nacional en el Tribunal de Tasaciones, la ley 13.264 ha reemplazado la intervención individual de los peritos de la ley 189 por la de un verdadero organismo que impone a sus componentes actuación conjunta y responsabilidad mancomunada, y atribuye a los "representantes" mencionados el doble carácter de técnicos y partes.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Córdoba, 21 de julio de 1952.

Y vistos: Los de expropiación seguidos por el Superior Gobierno de la Nación contra Domingo Albertengo, de los que resultan; exp. G-123-943, Que a fs. 15, se presenta el apoderado del Gobierno Nacional, y en nombre del mismo, demanda la expropiación de las fracciones de terreno, incluso mejoras, demarcadas con los núms. 41 A. y 41 B., del plano n° 960-D., glosado a fs. 14, y ubicadas la 41 B., en el lugar denominado "La Carolina", y las dos en el departamento capital de esta Provincia, con una superficie total aproximada de 280 Has., consignando a fs. 1

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 231:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com