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Año: 1955, Fallos: 231:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bado en autos los que constituyan consecuencia directa e inmediata de aquélla, por lo que, conforme a la jurisprudencia uniforme de los tribunales del país al respecto, corresponde no hacer !ugar a este rubro.

V) Que en cuanto a la indemnización por desvaloriza- ó ción de la moneda, con arreglo a la jurisprudencia uniforme de la Exema. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 208, 164:209 , 333; 218, 816 y otros) el resarcimiento al propietario del fundo expropiado no debe comprender partida alguna en concepto de la desvalorización que la moneda pueda haber experimentado en el lapso transcurrido entre la ocupación del bien y la sentencia.

VI) Que en cuanto a las costas: atento la cantidad depositada para el desapropio, la reclamada por la parte demandada y la que en definitiva se fije en esta sentencia, corresponde declararlas en el orden causado, conforme a lo establecido en el art. 28 de la ley 13.264.

Por estas consideraciones, resuelvo: Declarar transferido, por expropiación, a favor del Estado Nacional Argentino, con destino a la construcción del Aeropuerto Corrientes, el inmueble propiedad del Dr. Rodolfo C. Gómez, incluso mejoras, que según escrito de demanda consta de 55 Ias., 88 as., 57 cas., 3533 em?., lindando: al Norte, el río Paraná; al Sud, sucesión de Santiago Cremonte; al Este, Juan Bautista Begué, y al Oeste, Rafael Romano; y según título refiere a dos fracciones de tierras unidas, compuesto el todo de 259 m. 800 mm. de frente y contrafrente por 2.017 m. 780 mm. de fondo en el costado Este y 2.658 m. 620 mm. más o menos en el costado Oeste, dentro de los mismos límites antes expresados, ubicado en la Segunda Sección Rural del Departamento Capital e inscripto a nombre del expropiado en el Registro de la Propiedad en el tomo 31, folio 24.285, finea n° 11.136, con fecha 29 de octubre de 1910. Fíjase el precio y toda otra indemnización por la tierra y sus mejoras, en la suma de $ 58.348,24 m/n., que deberá abonarse al expropiado dentro del término de 30 días, con más el interés al tipo del que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes, y que se liquidará sobre la diferencia entre la cantidad depositada y la que se fija por esta sentencia, desde la fecha de la desposesión. Atento a lo pedido a fs. 86, inscripto que fuere el testimonio de la presente en el Registro de la Propiedad, líbrese cheque a la orden del Dr.

Rodolfo C. Gómez, por la suma de $ 9.852,30 m/n., consignada en estos autos al promoverse la demanda, a cuenta del precio

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:270 
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