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Año: 1955, Fallos: 231:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fijado por esta sentencia. Las costas en el orden causado (art.

28 de la ley 13.264). — Gaspar R. Bonastre.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 22 de noviembre de 1954.

Y vistos: El expediente caratulado "Estado Nacional Argentino (D. A.) c./ Dr. Rodolfo C. Gómez s./ expropiación", procedente del Juzgado Nacional de 1° Instancia de Corrientes, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 94 y 96, contra la sentencia de fs. 90 a 93 y concedidos a fs. 94 vta. y 96 vta.; y Considerando :

Que los fundamentos de la sentencia apelada, que no han sido vulnerados por los agravios expresados, se ajustan a las constancias de autos y a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara en el sentido de que no procede apartarse del dictamen del Tribunal de Tasaciones, cuando, como ocurre en este caso, la estimación hecha por dicho organismo es justa y equitativa y no aparece desvirtuada por las demás pruebas de autos.

Por ello, se resuelve:

Confirmar la sentencia apelada de fs. 90 a 93 en cuanto ha side materia de recurso, con las costas de esta instancia igualmente por su orden, atento el resultado de las apelaciones y lo dispuesto en el art. 28 de la ley 13.264. — Enrique Carbó Funes. — Eduardo J. Navarro. — José Francisco Llorens.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 1955.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino (D.

A.) e/ Dr. Rodolfo C. Gómez s/ expropiación"', en los que a fs. 112 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:271 
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