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Año: 1955, Fallos: 231:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 112 vta. a la parte expropiada es procedente de acuerdo con el art. 24, inc. 7, ap. a), de la ley 13.998.

Que de la sentencia de la Cámara recurre solamente el demandado, habiéndola consentido el representante fiscal. y Que el dictamen del Tribunal de Tasaciones, que ha servido de base para fijar la indemnización de $ 58.348,24 que se manda pagar por el bien objeto de este juicio, hállasé fundado en una prueba seria y completa, y no se ha aportado ningún elemento de juicio nuevo para rebatir sus conclusiones.

Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema, a falta de prueba de los perjuicios que habría irrogado la expropiación no corresponde indemnización alguna por tal concepto (Fallos: 211, 1782; 218, 816; 222, 272 entre otros).

Por tanto se confirma la sentencia de fs. 109 respecto de lo que ha sido materia del recurso. Las costas de esta instancia a cargo del apelante en razón de no haber prosperado su recurso.

Ronotro G. VALENZUELA — Te más D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pérez — AriLIO Pessacxo — Luis R. LonGHI.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-231/pagina-272

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