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Año: 1955, Fallos: 233:132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución denegatoria de la inscripción es, pues, improcedente como se ha decidido en situaciones anteriores semejantes a la actualmente planteada (Fallos:

203, 76; 231, 127 entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja.

ALrrREDO ORGAZ — MANUEL dJ. AR
GAÑARÁS — Carros HERRERA
— Jorae Vera VALLEJO.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:132 
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