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Año: 1955, Fallos: 233:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIO TANCREDO BORGES DA FONSECA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Cónsules extranjeros.

Resultando de autos que el hecho que motiva las actuaciones es consecuencia de un accidente de tránsito, no ha ocurrido en ejercicio de las funciones propias de un cónsul extranjero y no corresponde a la Corte Suprema conocer originariamente del sumario respectivo (°).


GERMAN ROMERO v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.

La circunstancia de que se deduzcan conjuntamente los recursos ordinario y extraordinario —este último como subsidiario— no autoriza la denegatoria del segundo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1955.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Romero Germán c/ Gobierno de la Nación", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que existe en los autos principales cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario.

Que la circunstancia de que se dedujera conjuntamente el recurso ordinario y el recurso extraordinario —este último como subsidiario— no es razón bastante (1) 30 de noviembre,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:128 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-128

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