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Año: 1955, Fallos: 233:130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. TA FORESTAL ARGENTINA
RECUR 9 EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La negativa de los tribunales de una provincia a diligenciar el exhorto dirigido por el juez de otra para que se inseriba la mensura y el deslinde que aprobó con respecto a tierras parcialmente situadas en el territorio de la primera, importa el planteamiento de una cuestión de competencia que debe substanciarse conforme a las normas lega les pertinentes. Es así, improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución denegatoria de la inseripción solicitada.

DiCTAMEN DEL PrOCURADOR CIENTRAL Suprema Corte:

El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7 Nominación de la ciudad de Santa Fe se dirigió por exhorto al titula: del Juzgado en lo Civil y Comercial de la 2 Nominación de Resistencia, solicitando la inseripción en el Registro de la Propiedad de ana fracción de campo situada dentro del territorio de la hoy Provincia del Chaco —que forma parte de una extensión mucho mayor en jurisdieción de la Provincia de Santa Fe—, en virtud de la aprobación de la mensura y deslinde de todo el campo, según tramitación judicia; Nevada a cabo en su oportunidad ante los trihunales de dicha Provincia de Santa Fe.

El magistrado exhortado no hizo lugar a la medida solicitada, por considerar, de acuerdo emm lo dictaminado por el Fiscal, que estando el inmueble cuya mensura y deslinde se pretende hacer valer ubicado en territorio de la hoy Provincia del Chaco, era de su exclusiva competencia entender en un juicio de tal naturaleza.. Confirmado el pronunciamiento en todas sus partes por el Superior Tribunal de Justicia provin

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:130 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-130

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