cial, el representante de la empresa interesada interpone ahora recurso extraordinario contra dicha sentencia.
Estudiados los antecedentes señalados, pienso que el conflicto que plantea la negativa del juez exhortado a dar cumplimiento a lo decidido por el exhortante debe ser resuelto por el procedimiento establecido en los arts. 45 y sigts. de la ley 50, toda vez que el mismo entraña una verdadera cuestión de competencia; pero mientras ésta no esté formalmente trabada, no corresponde prominciamiento de V. E. a tal respecto (Fallos:
203, 76).
En consecuencia, estimo que procede no hacer lugar a la presente queja. — Buenos Aires, 19 de octubre de 1955. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1955.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por La Forestal Argentina S. A. en la enuse La Forestal Ltda. s/ mensura y deslinde", para decidir sobre su procedencia.
Considerando :
Que, como lo demuestra el Sr. Procurador Genoral, en su dictamen de fs. 60, la negativa de los tribunales de justicia de la Provincia del Chaco a diligenciar el exhorto dirigido por el juez de la Provincia de Santa Fe para que se inscriba la mensura y el deslinde que aprobó con respecto a tierras parcialmente situadas en la provincia mencionada en primer término, importa el planteamiento de una cuestión de competencia que debe ser tramitada y resuelta con arreglo a las disposiciones legales referentes a esa especie de cuestiones,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:131
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