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Año: 1955, Fallos: 233:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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malmente trabada y V. E. la dirima. Desde este punto de vista, pues, procedería devolver las actuaciones al tribunal que las ha elevado.

Pero como dicho tribunal ha sido suprimido por el deereto 1" 412/55 de la Provincia de Buenos Aires, derogatorio de la ley n° 5740 que creó el fuero policial, correspondería, de acuerdo con lo prescripto en el art. 3" de dicho decreto, remitir los autos al señor Jefe de Policía de la provincia de Buenos Aires, para que, en cumplimiento de dicha disposición, los pase, a su vez, al Juez provincial que estime competente, quien resolverá, oportunamente, lo que considere del enso. — Buenos Aires, 9 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1955.

Austos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr. Procurador General, remítanse estos autos al , Sr, Jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 3 del decreto n° 412, de fecha 17 de octubre ppdo., dictado por el Sr. Interventor Nacional en dicha provincia, los envíe al Sr. Juez del Crimen que corresponda para que la cuestión de competencia promovida sea trabada debidamente o dejada sin efecto, lo que hará saber en su oportunidad al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal.

ALFREDO Oncaz — MANUEL J. ArGAÑARÁS — Cantos HERREra + — Jorce Vera VALLEJO,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:127 
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