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Año: 1955, Fallos: 233:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y 59 del Reglamento para la Justicia Nacional, llevar .—lacantidad la que han sido expedidos NL Mee nertorada Que el desgaste ocasionado por an de ln máquinas per foradoras y la escasez de las mismas en plaza originan 1 tades para el cumplimiento del aludido requisito.

Que a ello cabe agregar que las demás exigencias establecidas por las disposiciones reglamentarias referentes a libramiento de giros u órdenes de transferencias, así como las características del papel y tinta de las fórmulas utilizadas para AUNCIles, crean ——qorea le pone de menilimte la neta del Taneo de la Nación de fecha 9 de noviembre ppdo.— las necesarias condiciones de seguridad, no siendo así indispensable el cumplimiento del recaudo de la perforación; Resolvieron :

Suspender la aplicaci" del tercer apartado del art. 57 y la correspondiente disposición del art. 59 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Todo lo cual dE Y mandaron ordenando se emu nicase y registrase en el corvenin diente ante mi que doy fe. — ALFreno Orcaz — y a Enrique V. Garu — Carros HERRERA — Jorog VERA VALLEJO — SEBASTIÁN SoLer — Jorge Arturo Peró (Secretario).


DESIGNACION DE MINISTRO DE FERIA PARA LA
CORTE SUPREMA
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 1955, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Doetor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Ministros Doctores Don Manuel J. Argañarás, Don Enrique V. Galli, Don Carlos Herrera y Don Jorge Vera Vallejo, con el objeto de nombrar Juez de la Feria de la Corte Suprema para el mes de enero de 1956 con arreglo a lo dispuesto por el art. 75 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Resolvieron :

Designar al Señor Ministro Doctor Don Carlos Herrera para desempeñar esas funciones, quien actuará con el Secretario y el personal que designe a ese efecto.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:139 
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