Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de que doy fe. — ALrreno Oraaz — ManueL J. Arcañarís —
ENRIQUE V. GALLI — Carros HERREra — JoroE VERA VALLE-
Jo — Jorge Arturo Peró (Secretario).
SECRETARIAS ELECTORALES: LICENCIAS DEL
PERSONAL
En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre 1 del año 1955, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Ministros Doctores Don Manuel J. Argañarás, Don Enrique V. Galli, Don Carlos Herrera y Don Jorge Vera Vallejo; con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Sebastián Soler, C id d : ° Que atento lo dispuesto por el art, 1° del deereto-ley 2462 del 4 de noviembre ppdo., es necesario establecer el régimen de licencias para el personal de las Secretarías Electorales.
Que repulta heneticion: e tal efeclo, equiparar a diste Ter:
sonal a los demás funcionarios y empleados del Poder Judici sin perjuicio de disponer según las circunstancias, y en lo que respecta a las ferias judiciales, las excepciones que sean convenientes conforme a las exigencias del trabajo; Resolvieron :
Declarar comprendido al personal de las Secretarías Electorales dentro de las disposiciones relativas a licencias del Reglamento para la Justicia Nacional.
Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando se comu micase y registrase en el libro eorrenondiente: por ante mí de que doy fe. — ALrreDo Oraaz — MANUEL J. Arcañarís —
ENRIQUE V. GaLL1 — Carros HErrera — Joror VERA VALLE-
JO — SEBASTIÁN SoLErR — Jorge Arturo Peró (Secretario).
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:140
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