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Año: 1955, Fallos: 233:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA ANTONIA ACCIETTO DE GARCIA Y OTRAS
v. EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTES (AEROLI

NEAS ARGENTINAS)

REMISION DE AUTOS,
El principio de que la declaración de incompetencia en las causas civiles no autoriza la remisión de los autos a otro juez para la continuación de su trámite, reconoce razonables excepciones fundadas en razones de economía procesal y de celeridad en los trámites, que autorizan a la Corte Suprema a pronunciarse sobre la cuestión de competencia planteada.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por las personas. Nación, Conforme a lo dispuesto en los arts. 42, inc. b) y 55, ine. b) in fine de la ley 13.998 y art. 183 del Código Aeronáutico ley 14.307), corresponde a la justicia nacional en lo civil y comercial especial de la Capital Federal —y no a la contenciosoadministrativa ni a la civil de esa ciudad— conocer de la demanda por daños y perjuicios contra la Nación con motivo del accidente ocurrido a una aeronave de su propiedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Bastaría observar que la declaración de incompetencia formulada a fs. 16 por el Juez Nacional de primera instancia en lo Civil no ha sido notificada al demandante ni al representante del Ministerio Público para demostrar que no existe en autos un conflicto que imponga para su solución la necesaria intervención de V. E.

Pero, el procedimiento seguido por dicho magistrado en el planteamiento de la presente cuestión, exige aclarar que es contrario a los principios que rigen la competencia en causas de la naturaleza de la de

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:144 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-144

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