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Año: 1955, Fallos: 233:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ra que, llegado el caso de que el deudor no cumpla con su obligación, el acreedor logre hacer efectivo en toda su plenitud el derecho de garantía que tiene sobre los mismos. Quiere ello decir entonces que la protección penal acordada por tales disposiciones recae sobre el crédito perjudicado por la pérdida o disminución de la garantía que pueda resultar del abandono o deterioro de las cosas prendadas.

El juzgamiento de las infracciones atribuídas a los componentes de la sociedad Bencich y Cía. corresponde, en consecuencia, a los jueces de la Capital Federal, por ser éste el lugar en que tiene su asiento el patrimonio del acreedor prendario.

Ahora bien, como dicho acreedor es el Banco de la Nación Argentina (sucursal Belgrano), opino que debe declararse la competencia del Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital (art. 43 de la ley 13.998 y Fallos: 175, 110 y 195, 368), sin que sea óbice a esta solución la circunstancia de que la contienda haya venido trabada entre otros jueces, atento lo resuelto, entre otros, en Fallos: 207, 290. Buenos Aires, 7 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1955.

Autos y Vistos; Considerando: .

Que los componentes de la sociedad Bencich v Cía.

otorgaron un contrato de prenda con registro a favor del Banco de la Nación Argentina, en garantía de una deuda contraída por intermedio de la agencia Belgrano de dicha institución en la Capital Federal (fs. 10 y 12). En la denuncia de fs. 18 cl representante del Banco expresa, ante la Justicia Nacional en lo Penal

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-142

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