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Año: 1955, Fallos: 233:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GERARDO ARRACHEA Y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

El punto referente al alcance de las facultades impositivas de las municipalidades provinciales, versa sobre cuestiones locales y de hecho, insusceptibles de revisión por la Corte Suprema en instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

No reviste carácter federal la cuestión atinente a los efectos de la rebeldía de la municipalidad demandada, de la cual provendría el reconocimiento de la no prestación del servicio —conservación de caminos— y la obligación de probar su existencia.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Si se admite, como lo hace de manera irrevocable el fallo apelado, que el gravamen cobrado es una tasa para el arreglo y conservación de caminos, la desigualdad invocada entre los inmuebles rurales y urbanos, no resulta arbitraria ni irrazonable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Sólo existe agravio a la garantía constitucional de la igualdad cuando las discriminaciones legales carecen de base razonable y aparecen establecidas en injusto detrimento a favor de contribuyentes o grupos de contribuyentes.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El problema central debatido y resuelto en los autos principales de esta causa no es susceptible de ser considerado en la instancia extraordinaria del art. 14 de la ley 48, por cuanto versa sobre el alcance de las facultades impositivas de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, punto éste cuya solución depende

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-151

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