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Año: 1955, Fallos: 233:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para los mismos pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas y que sean conducentes para la solución del juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio la resolución apelada que decreta la liquidación sin quiebra omitiendo pronunciarse sobre la alegación del recurrente de que no corresponde el beneficio del art. 41 de la ley 11.719, en razón de la presentación tardía del deudor, no obstante haber sido dicha cuestión expresa y oportunamente planteada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procede el recurso extraordinario cuando la resolución recurrida omite pronunciarse sobre una cuestión oportunamente propuesta y conducente a la decisión del artículo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Revocación de la sentencia apelada.

Dejada sin efecto por la Corte Suprema la resolución recurrida por haber omitido pronunciarse sobre las cuestiones oportunamente planteadas por el apelante, procede devolver los autos al tribunal de su procedencia para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por aquélla.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al interponer recurso extraordinario a fs. 125 vta.

de los autos principales, el recurrente manifestó en forma expresa que lo deducía para el caso de que no se hiciera lugar a la nulidad impetrada, y la decisión del juez fuera confirmada por el superior. El carácter subsidiario del recurso fué ratificado en el punto 4 del petitorio del mismo escrito (fs. 132), y es reconocido, por lo demás, en el punto 6° del presente recurso de queja.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:148 
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