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Año: 1955, Fallos: 233:145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos, el que los jueces, pasando por encima de la voJuntad de las partes, promuevan de oficio contiendas de carácter negativo, en lugar de limitarse a declarar la propia falta de jurisdicción.

En efecto, a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento criminal en el que, por disposición expresa del art. 453 del código respectivo, si el juez se considera incompetente debe remitir el proceso al juez a cuya jurisdicción corresponda, en el procedimiento civil no cabe, en principio, otra declaración que la de la propia incompetencia.

En este sentido, V. E. tiene establecido, con cita de lo resuelto en Fallos: 178, 115 y 192, 375, que el juez que se declara incompetente por ser la causa del conocimiento de la Corte Suprema Nacional, no puede remitir a ésta la causa, ya que "las partes decidirán la actitud que crean procedente y conforme a sus intereses, presentándose en el tiempo y forma pertinentes, o desistiendo si ello lo juzgaren de mayor conveniencia" (Fallos: 198, 281).

Quiere esto decir entonces que tanto uno como otro de los jueces en conflicto han seguido un procedimiento equivocado: el Juez Nacional en lo Contenciosondministrativo, al disponer, aunque fuera a petición de pai. , la remisión de los autos al Juez Nacional de 1° instancia en lo Civil; y este último, al plantearle al primero una cuestión de competencia negativa en lugar de limitarse a declarar también su incompetencia.

Ahora bien, la circunstancia de que, como consecuencia de este erróneo proceder, se haya llegado a una situación de conflicto no puede autorizar por sí sola la intervención de V. E. en el sub-lite, si se considera que siguiendo el procedimiento correcto, o sen el de que cada juez se limite a declarar su incompetencia, dicha intervención no corresponde sino en el supuesto

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-145

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