DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Tal como se lo destaca en la resolución de fs. 118, prima facie, el procesado habría adulterado la cédula de identidad obrante a fs. 27, en jurisdicción extranjera.
Por ello, en principio, sólo puede ser materia de juzgamiento en el país, el uso que de dicho documento hizo Elizalde en ocasión de pretender su ingreso a nuestro territorio por el puente internacional que une Paso de los Libres con la ciudad brasileña de Uruguayana. , En consecuencia, y puesto que dicho uso —que es, repito, lo único que podría juzgarse aquí—, se materializó con la exhibición del documento falsificado a las autoridades de la Prefectura General Marítima, en un lugar sujeto por su naturaleza a la exclusiva jurisdicción del Gobierno de la Nación, considero —cualquiera sen el carácter que en definitiva se asigne a la cédula en cuestión— que la justicia federal tiene competencia exclusiva para decidir lo que corresponda al respecto art. 3", ines. 3? y 49 de la ley 48).
Opino, pues, que corresponde declar:r éompetente para conocer del caso al Juez Nacional de Paso de los Libres. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de diciembre de 1955.
Autos y vistos:
De acuerdo con lo que resulta de las constancias de autos y lo expuesto por el Sr. Procurador General en
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:190
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