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Año: 1955, Fallos: 233:20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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blicos, como tales, los que deben estar al margen de las tendencias partidistas o sectarias, que entrañan la llamada "Doctrina Nacional" y el "Justicialismo", y que sólo por un falso concepto de disciplina o de lealtad a Jas autoridades constituidas, han podido considerarse como una obligación de magistrados, funcionarios y empleados públicos.

Que consecuentemente con lo antes expuesto, es de todo punto improcedente el pedido de remoción o separación de los cargos de los señores Secretarios Dres. Otero "Torres y Barrera, formulado por el Sr. Juez Dr. de Virgilio en sn comunicación de fs. 3.

Que por lo que respecta a la suspensión de dichos funcionarios, dispuesta por el mismo magistrado, que fuera apelada a fs. 16 y sobre la cual no se ha pronunciado la Cámara de Apelaciones respectiva, por las razones aducidas en el segundo considerando de esta resolución, esta Corte Suprema, por decisión de fs. 12, de fecha 11 de abril, suscripta por el ex Presidente Dr. Valenzuela y los ex Ministros Dres. Pessagno y Longhi, la ha confirmado implícitamente, al resolver que la medida disciplinaria de referencia debe ser aplienda sin goce de sueldo.

Que, sin embargo, es de observar que tal resolución fué dictada sin celebrarse el acuerdo respectivo con citación del ex Ministro Dr. Casares, que integraba el Tribunal en ese entonces, y sin razón legal o reglamentaria que justificara tal omisión; de lo que protestó el Sr. Ministro antes nombrado, presentando su voto en disidencia ante el Tribunal en esa misma fecha, y que no fué siquiera agregado a los autos, según lo certifiea el Sr. Secretario a fs. 56.

Que tal irregularidad, que afecta a la constitución del Tribunal, invalida la resolución de referencia; sin que pueda obstar a ello la circunstancia de estar sus

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:20 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-20

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