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Año: 1955, Fallos: 233:24 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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der, asimismo, que aún cuando se considerara que el convenio y resolución de referencia la obligaban —como lo sostuvo el fallo de primera instancia— debe aceptarse que el derecho del actor al cobro de la retroactividad había sido, cuando menos, dudoso, y que en consecuencia no pudo darse por despedido sin antes obtener un pronunciamietno que aclarara la situación de las partes, citando a esos efectos en la expresión de agravios jurisprudencia que establece la obligación del obrero, en casos como el de autos, de recurrir previamente ante las comisiones paritarias.

Ello no obstante el pronunciamiento del inferior ha sido confirmado en la alzada sobre la base de un nuevo enfoque de la cuestión planteada. En efecto, sostiene el a quo que habiendo aprobado el Poder Ejecutivo por decreto n° 16.447/48 el convenio y la resolución que han dado origen al presente juicio, ninguna duda podía caber acerca de la obligatoriedad de sus disposiciones para todos los patronos de la industria a que se refieren, hubieren o no participado los mismos en las deliberaciones que los precedieron, pues publicado ese decreto se estaba frente a una norma positiva que "establecía aunentos de salarios con carácter general para esa nctividad industrial, y ello sentado, la negativa patronal a reconocer los beneficios reclamados por el actor resultó arbitraria e injustificada, configurando injuria grave a los legítimos intereses de éste que lo autorizó a considerarse despedido.

Esta decisión es la que ha motivado el recurso extraordinario de que informa el escrito de fs. 234, y que la demandada interpone por entender:

1) que la sentencia apelada, al establecer que el decreto 16.447/48 dispone aumentos de salarios con el alcance antes expuesto incurre en arbitrariedad, toda vez que dicho decreto no crea de por sí ninguna obliga

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:24 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-24

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