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Año: 1955, Fallos: 233:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión foderal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

No sustenta el recurso extraordinario la pretendida violación de lo dispuesto en el art. 113 del Reglamento E A TA TUD o habría apartado de la jurisprudencia plenaria que declar8 de incompetencia de 70 JUE, del trabajo para conocer en jone: vinculadas con la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo, si la sentencia en recurso ha resuelto, en forma no arbitraria, que el derecho del actor se funda en un decreto del Poder Ejecutivo y no en un convenio colectivo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Suscripto el convenio colectivo del 10 de mayo de 1948, y dictada como consecuencia del mismo la Resolución n° 152/48 que contiene el laudo por el que se establecieron aumentos de salarios al personal de la industria de la construcción con retroactividad al 20 de marzo del mismo año, el distinto alcance que a ellos asignaron las partes dió origen a la presente litis. En efecto, la demanda entiende que ni el convenio ni la resolución la obligan por no haber intervenido en el primero. Agrega que si bien a partir del mes de noviembre de 1948 abonó al actor los jornales fijados por el laudo, ello fué en virtud de lo que califica de acto de liberalidad, asistiéndole el derecho de desconocer la retroactividad que se pretende. El accionante, por su parte, estimando que era acreedor a ella reclamó su pago, y ante la negativa patronal juzgó que existía injuria suficiente como para considerarse en situación de despido, demandando en consecuencia las indemnizaciones correspondientes.

A esta pretensión se opone-la accionada sobre la base de lo expuesto en el párrafo anterior y por enten

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-23

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