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Año: 1955, Fallos: 233:25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción como no sean las contenidas en el convenio o resoluciones que se limita a aprobar. A juicio del apelante, pues, el fallo en recurso resuelve el caso sobre la base de un decreto que no dice lo que la sentencia expresa; 2) sostiene, asimismo, que se ha violado lo dispuesto por el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional en cuanto se ha desconocido, sin previa convocatoria a nuevo plenario, la jurisprudencia que por esa vía se estableciera en el fuero laboral en el sentido de que éste "es incompetente para entender en reclamaciones fundadas en cuestiones relacionadas con convenios colectivos de trabajo, si antes no se recurrió a las respectivas comisiones paritarias creadas a tal fin por los mismos convenios, subsista o no la relación de trabajo".

A mi juicio, el problema. que toca a V. E. resolver se reduce, en rigor, al primero de los agravios enumerados, pues como queda expresado, el a quo ha partido del supuesto de que la reclamación del actor no reconoce como fundamento lo establecido por un convenio colectivo sino lo dispuesto por una norma positiva, supuesto éste que, de quedar firme, hace inaplicable al caso la jurisprudencia invocada por el recurrente como fundamento del segundo agravio que articula, el cual, por lo tanto, resultaría insubsistente; y si, por el contrario, esa conclusión del tribunal apelado fuera considerada arbitraria, derivaría de esa circunstancia la anulación de la sentencin y la devolución de los autos para el dictado de un nuevo pronunciamiento, tornándose en consecuencia inoficiosa la consideración del agravio emergente del desconocimiento del art. 113 anteriormente citado. Admitido lo que antecede, queda librado al prudente arbitrio de V. E. determinar si el fallo de fs. 231

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:25 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-233/pagina-25

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