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Año: 1956, Fallos: 234:187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Resuelvo:

1") Declarar la competencia de este Juzgado Nacional de Primera Instancia para entender en la presente causa, 2) Desestimar el hábeas corpus interpuesto por el Dr. Angel Augusto Aguirre en favor de los ciudadanos Felipe Deolindo Bittel y Rubén Sotelo; con vostas. — Eduardo E. Crespi,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Resistencia, 25 de octubre de 1955 Y vistos: Este expediente n" 7017, caratulado: " Aguirre Angel Augusto s./ recurso de hábeas corpus en favor de Felipe Deolindo Bittel y Zubén Sotelo", y Considerando : El Sr. Juez de Cámara Dr, Barberán, dijo:

que interquento y Ta 1 y vta. recurso de hábeas corpus en favor de Felipe Deolindo Bittel y Rubén Sotelo, ante la justicia provincial, ésta previos los trámites pertinentes, se declaró incompetente por las razones expuestas a fs. 6.

seguido el trámite ante el Juzgado Nacional con asienmii ae , su titular lo resuelve a fs. 18 y sigtes. declarando su competencia y no haciendo lugar a la medida interpuesta por el Sr. Defensor de los detenidos.

Que opuesto recurso de apelación, se concede a fs. 22.

llegando a esta Alzada, en la que se da vista al Sr. Fiscal subrogante de Cámara, quien se expide a fs. 29.


E o —— LE
por cue expedientes n° 5512 y 5513, año 1 e que los hechos que habrían sucedido y coneretado la sit motivo de estudio, serían los siguientes :

1) Que el Gobierno Provisional de la, Provincia por decreto 97/1955 y basado en el art. 6" de la Constitución N.

cional, dispuso pasar a la justicia las actuaciones labradas con ametivo de la conprotuciones por parte de leete nisterios pro' de presuntas irregularidades °°que por su naturaleza hace presumir la existencia de acciones y proo ilícitos", que afectaría —dice— los intereses de la >) Que se agregan a la cop:1 del mismo, testimonios de informes de las distintas secretarías de Estado, certificados por el Sr. Escribano de Gobierno, de los que surgirían, in límine,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:187 
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