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Año: 1956, Fallos: 234:188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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irregularidades que afectarían tanto la normalidad legal de la administración como el patrimonio provincial, 3") Que, presumiblemente, a estar a diehos informes, tendrían relación con lo apuntado, funcionarios de la órbita provineial, entre los que se hallarían los detenidos, en euyo favor se impetra el presente reeurso.

4") Que por ello, el Gobernador Provisional de la Provincia, con fecha 5 del corriente, y por resolución 1 4 dispuso la detención de los mismos, basado en "el estado de sitio viRento eel paña" Y en los arde. de, SE y 103 de la Constitución Nacional, para asegurar —decía— "la comparencia ante la autoridad competente, y en su oportunidad, de quienes hayan cometido alguno de los actos señalados en los informes precitados, para hacer efectiva la responsabilidad que pudiera co—Irle.

IT. Que indudablemente débese considerar en primer término la competencia de la justicia nacional, conforme la ley 4055, art. 19, y principio del art. 24, ine. 8", de la ley 13.998, a contrario sensu (Derecho Procesal Penal, t. 1, pág. 325, de ALCALÁ Zamora y LEVENE), pese a no haber discordancia entre el Sr. Juez provincial a magistrado nacional en esta cuestión, y atento a que se han pronunciado por la competencia jurisdiecional federal.

III. Que el art. 20 de la ley 48, el Código de Procedimientos en lo Criminal, la ley 27, art. 20; ley 49, ley 1893, art. 111 y ley 4055, como la Constitución Nacional, art. 95, contienen las reglas de detalle sobre la competencia federal y trámites a seguir con el recurso de hábeas corpus, el que ha sido sustanciado en primera instancia por el a quo sobre la base de una interpretación errónea tanto al considerar que el Gobierno Provisional de la Provincia en ejercicio del poder de policía del Estado local lo hacía en representación del Gobierno Federal como al subestimar la jerarquía de los tribunales del estado provincial (ver fs. 19 vta., punto V., in fine) los que integran el Gobierno local como Poder Judicial y. Const. Prov.) al no aceptarles suficiente autoridad como para aplicar su potestad jurisdiccional, garantizada por la propia Constitución de la Nación, a los actos que, como el presente, enen bajo su órbita judicial.

Esta era la solución lógica a la que se debía llegar, después de haberse aceptado, opinión doctrinaria citada (V.

p. V.) sobre la dual del carácter de la función interventora del Gobierno Provisional: por nna parte poder local para el ejereicio de los atributos y deberes propios del Estado provincial y por otra el de representante del Gobierno Central, como consecuencia del art. 6? de la Constitución Nacional.

IV. Que se debe tener presente en forma permanente que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:188 
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