Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:229 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

AÑO 1956 — Agr.

LEOPOLDO WEIL TORRES v. WEIL TORRES Y Cía, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. " La determinación de los honorarios devengados en las instancias ordinarias, así como la reparación de posibles nulidades procesales, son cuestiones, en principio, ajenas al recurso extraordinario, salvo la existencia de arbitrariedad.

LEY: Interpretación y aplicación, La interpretación de la ley debe hacerse, en cuanto el texto en enestión lo permita sin violencia, de la manera más concorde con los principios y garantías constitucionales, PECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simple. Interpretación de otras mormas y actos federales.

La circunstancia de que al practicar la regulación de honorarios a un administrador judicial, el tribunal apelado, por las particularidades del caso y las razones cons.

titucionales que invoca, se haya apartado de la doctrina sustentada por otra Sala del mismo, no autoriza el recurso extraordinario, máxime si la Sala que conoció en dicha regulación, no ha entendido preseindir del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:229 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com