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Año: 1956, Fallos: 234:230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

La Sala B de la Cámara en lo Comercial, al conocer de estos autos por la apelación interpuesta contra la regulación de honorarios practicada en favor del administrador judicial, solicitó convoeación a Tribunal Plenario. La Cámara resolvió, por auto de fs. 579 (junio 30 de 1954), que la convocatoria no procedía, El 26 de noviembre del mismo año la Sala se expidió a fs. 586, y contra esta resolución se interpone recurso extraordinario que el apelante funda, entre otras razones, en lo que dispone el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, bajo la pretensión de que el fallo se aparta de la doctrina sentada por la otra Sala en la resolución reenida un mes antes en la enusa "Lombardía Gonzalo L. e/. Ludueña José Santiago" (fx. 401 de dichos autos).

Es cierto que el criterio seguido en ese pronunciamiento no ha sido observado en el sub-judice, pero el tribunal funda su decisión en la circunstancia de que, a su juicio, la aplicación de aquella doctrina al caso de autos "°consumaría un verdadero despojo contrario a la Constitución Nacional y a todo prineipio de equidad y justicia", No se trata, pues, de soluciones contradictorias originadas en la distinta interpretación de normas legales, sino de la no aplicación de una misma doctrina lega! a un caso determinado por mediar razones constitucionales que, dadas las circunstancias particulares de que el caso concreto está revestido, así lo exigen.

Por lo tanto no se trata del supuesto previsto en el art. 113 del citado Reglamento, y el agravio fundado en su pretendida inobservancia no puede prosperar.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-230

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