Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dad a esa decisión tuvo debido conocimiento de la inhibitoria por el juez policial. Conforme al art. 69 A proc —]][] ¡ent hasta que Tuera decidida definitivamente la Comtonia de competencia, por lo que aquella sentencia debe ser dejada sin efecto por la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia policial.

Durante la vigencia del Código de Procedimientos Policial Nacional, derogado por el decreto-ley 276/65, hubiera correspondido a los tribunales organizados por aquél conocer de la causa intruída a dos miembros de la Gendarmería Nacional los delitos de abuso de autoridad y lesio2. ibri: Cmeio eiras estaban de servicio y en el interior del local donde ejercían sus funciones.

RETROACTIVIDAD.
Las | modificatorias de la jurisdicción y competencia, pedia A Ta E e A las causas pendientes siempre que no | nporten privar de validez a los actos procesales cumplidos o no contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 108, ine, 2", del Código de Justicia Militar, y en el decreto-ley 1868/55, corresponde a los tribunales militares conocer de la causa instruída por abuso de autoridad y lesiones contra un ayudante y un gendarme de la Gendarmería Nacional, que habrían cometido esos delitos mientras estaban de servicio y en el interior del local donde ejercían sus funciones,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad eon lo decidido, entre otros, en Fallos: 223, 374, las cuestiones de competencia que se originan con motivo de las distintas jurisdicciones de la Nación y de las provincias deben ser resueltas con arreglo a lo que dispongan las leyes nacionales.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com