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Año: 1956, Fallos: 234:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Respecto de la arbitrariedad alegada, ella no es idónea para sustentar el remedio federal por cuanto no se la vincula con un presunto desconocimiento a garantías constitucionales que te- ¡an relación directa e inmediata con lo resuelto en la causa, como tampoco lo tienen las que se fundan en los arts, 29, 28, 37 y 38 de la Constitución Nacional, b Y por último, tampoco es procedente la pretensión fundada en el art. 95 de la Carta Fundamental por cuanto en el fallo invocado la causa no se resolvió por la interpretación de cláusulas constitucionales.

En consecuencia, corresponde desestimar las pretensiones sustentadas en el recurso extraordinario interpuesto. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1955. — Sebastián Soler. :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1956.

Vistos los autos: "Weil Torres, Leopoldo e/. Weil Torres y Cía. s/ ordinario — medidas precautorias administración judicial", en los que a fs. 612 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que el recurso extraordinario deducido respecto de la sentencia de fs. 586 se funda —fs. 597— en el art.

113 del Reglamento para la Justicia Nacional, que se dice no habría sido observado en el caso; en la arbitrariedad que se imputa al pronunciamiento y en varias cláusulas constitucionales que se afirman violadas por el auto en recurso.

Que respecto de lo último el Tribunal comparte la opinión del Sr. Procurador General pues considera que

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:231 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-231

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