Que dicha ubicación resultaba contenida dentro de la superficie mayor eonstituída por la concesión y eseriturada en 1885, ya que ésta comprendía además del área ubicada por el agrimensor Rodríguez, el resto de los lotes 13, 18 y 23 (parte), enya superficie total incluían, y para enyo exceso estaba previsto el pago de precio a razón de dos pesos moneda nacional la hectáren (cláusula 4° de la escritura testimoniada, fs. 19).
Que habiendo realizado algunas enajenaciones a colonos, don Eduardo Langworthy transfirió el resto de la concesión a don Luis N. Basail, éste a doña Elisabeth Hannal de Langworthy y por transmisión hereditaria pasó a doña Florencia Langworthy, la cual con feeha 30 de setiembre de 1903, vendió a don Tuis Urdániz, entre otros, los lotes 14 y 15 y la parte correspondiente de la zona anegadiza hasta el Río Paraná Miní, según escritura 1 20 pasada en Buenos Aires ante el escribano don Luciano Reteilh, conforme al testimonio agregado de f:. 588 a 593 del expte. administrativo e informe del Registro de la Propiedad de fs. 256 de autos.
Que a esa enajenación se le dieron como medidas 7.500 metros al oeste, 27.500 metros al norte y 24.320 metros al sur, como superficie 19.427 hectárens, 41 árens, 10 centiáreas y por linderos: al norte lotes 6 y 7 de la Colonia Basail propiedad de la Compañía Forestal del Chaeo y terreno Fiscal, al sur más terreno de la vendedora dividido por el paralelo 28, al oeste el lote 13 vendido a la Compañía Forestal del Chaco y al este el Río Paraná Mini (fs. 588 citada).
Que el adquirente señor Urdániz tramitó juicio de mensura ante los Tribunales de Santa Fe y de la Gobernación del Chaco, y al término de reiteradas observaciones de las oficinas tócnicas, obtuvo la aprobación; en Santa Fe, por resolución judicial de fecha 9 de noviembre de 1920 (fs, 142 del expte, le mensura)
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:470
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