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Año: 1956, Fallos: 234:473 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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doblemente invocada para abatir la posibilidad de compra (fs. 7 vta.) o la liberación de pago (fs. 35); ni quien podría haber resultado el titular del dominio perjudicado por la posesión mayor que la mensura del señor Urdániz acreditó, Que la acción reivindicatoria nace del dominio (artículo 2757 del Código Civil) y, por ende, no puede reconocerse a quien, según las propias constancias por él ofrecidas, resulta haberlo perdido con anterioridad en más de cincuenta años al decreto en que ordenó demandar su recuperación. » Por ello, se confirma, en todas sus partes, el fallo apelado de fs. 371, Con costas, ArrreDo Orcaz — MANUEL J.

Ancañarís — Enrique V.

Garr — Carros Herrera — Jonas Vera VartEJO,

SIMON GAMARNIK


HABEAS CORPUS.
Si en los autos sobre hábeas corpus remitidos a la Corte Suprema por medio del recurso extraordinario, no constan los fundamentos del decreto por el cual se ha dispuesto mantener detenida a una persona a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, corresponde que el Tribunal, como medida para mejor proveer, solicite informe del Ministro del Interior acerca de los fundamentos de esa detención (°).

1) 23 de abril,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:473 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-473

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