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Año: 1956, Fallos: 234:471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y en el Chaeo por resolución de fecha 20 de octubre de 1925 (fs. 125 vta. del expte. de mensura respectivo).

Que las mensuras arrojaron exceso de superficie sobre la que señalaba el título, refiriéndose el presente juicio exclusivamente a la tierra incluída en la Gobernación del Chaco, en enya jurisdicción el título del antecesor de los demandados corresponde a una superficie de 19.427 heetárens, 41 áreas, 10 eentiáreas y la mensura constató la existencia de 29.530 hectáreas, 63 áreas, 85 centiárens (decreto del 6 de abril de 1943, fs. 785/89 del expte. administrativo).

Que respecto de parte de este exceso es que se reclama la restitución, alegando la falta de título del adquirente y el derecho de dominio del Estado sobre toda tierra que carece de dueño, coneretándose la reivindiención n 7.204 hectáreas, 5 áreas, por haber el señor Urdániz enajonado a varios con anterioridad una superficie total de 2894 hectáreas, 5 áreas, 55 centiáreas.

Que no se disente, en principio, el dominio originario del Estado Nacional sobre las tierras existentes en su jurisdieción, que úl, o sus antecesores, no hubieran enajenado, 0 los partieulares no hubiesen adquirido por usucapión en contra de aquél (art, 2342, inc. 1 2609, 4015 y 4016 del Código Civil; Fallos: 111, 79; 114, 315; 115, 437; 142, 223:161 , 419; 189, 345, ete.) ; pero este único argumento invoendo para fundar la reivindicación (fs. 9 y 270), no resulta en el caso de autos, justificado.

En efecto: la demanda se funda en el resultado de la mensura Rodríguez, que ubicó las 80.000 hectáreas de las que se desprendió el Estado por decretos del 3 de octubre de 1883 y 28 de julio de 1885 y escritura del 3 de agosto de 1885, al concederlas al señor Eduardo M. Langworthby, y considera a la fracción reclamada en este juicio, como ubicada fuera de la concesión;

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:471 
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