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Año: 1956, Fallos: 234:475 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de esta Capital, Parroquia de Vélez Sársfield y enyu estimación la aprecia en la suma de $ 229.461,80 0 en lo que en más o eh menos se fije de conformidad a las pericias a presentarse, Pide intereses y costas.

Luego de hacer presente que el título de propiedad no obra en su poder, promete acompañarlo mús tarde —art. 72 del Cód. de Procedimientos— y de hacer una breve reseña sobre el valor y ubicación del terreno que motiva la demanda diee que el 21 de noviembre de 1941, su representada inició ante la demandada el expte. n° 157.126, letra T, año 1941 para que ésta dejara sin efecto la ordenanza 7233 dentro del perímetro formado por la Av. Lacarra, Mariano Acosta, Coronel Roca y de la Riestra, dentro del que estaba incluído, entre otras propiedades de la Sra, de Dragonetti, la que motivó este juicio. Es decir que se pedía, de acuerdo al plano oficial del año 1916, se aprobara la prolongación de las calles que cortarían la propiedad en cuestión, aperturas de valles que fueron derogadas la citada ordenanza 7233 en la zona de Gran Parque del Sur.

Continúa diciendo que se le ofreció a la Municipalidad donarle la superficie insumida para la apertura de calles pero que como la donataria no aceptó el pedido de indemnización, con su apertura de calles, su mandante revocó la oferta de donación, revocatoria que ratificó expresamente. Eso sí, por resolución del 27 de mayo de 1942, la Intendeneia declaró la imposibilidad de dictar un pronunciamiento en las actuaciones hasta tanto haya quedado establecida la zona que habría de reemplazar a la señalada en la ordenanza 7233, cuya modificación propone la Intendencia. Afirma que la citada resolución implicaba una negativa al pedido de urbanización del terreno de la recurrente, ya que el 25 de junio del mismo año se ordenó el archivo del expediente.

Aegrega a continuación una serie de consideraciones más sobre el interés patrimonial lesionado y funda su derecho en el art. 14 de la anterior Constitución y en los arts. 1068, 1069, 1109, 1110, 1112, 1113, 2513 y concordantes del Cód. Civil, ordenanza 7233 y en la jurisprudencia uniforme del Superior.

Don Víctor Vinelli, a fs. 13, asume de Cenrenilación que le ha acordado la Municipalidad de la Ci de Buenos Aires y pide el rechazo de la demanda, con costas, luego de distintas consideraciones doctrinarias y de reiterar que no existe cercenamiento ni restricción al derecho de propiedad como tampoco perjuicio de ninguna naturaleza ya que su mandante al negarse a la apertura de calles inexistentes, en enanto a su trazado, obró dentro de sus faenltades legales cumpliendo normas que le son obligatorias e ineludibles, razón por la enal

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:475 
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