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Año: 1956, Fallos: 234:474 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA EMILIA CARLOTA FARIA Y DE MARCHI DE

DRAGONETTI DE TORRES v. MUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introdueción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que el art. 46, ine. 19, de la ley 1260 y la ordenanza municipal n" 7233 son violatorios de los arts. 26, 35 y 35 de la Constitución Nacional, si la cuestión se planteó en el eserito de interposición del recurso no obstante haber sido previsible desde que se interpuso la demanda, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juirio. Disposiciones constitucionales.

Art, 26.

Es improcedente, por falta de relación directa, el recurso extraordinario fundado en la garantía constitucional de la propiedad, contra el fallo que rechaza la neción por daños y perjuicios contra la Municipalidad fundada en que la negativa de ésta a dejar sin efecto la ordenanza n" 7233/45, que suspendió la apertura de calles en la zona, imposibilita la venta en lotes del inmueble, si en la demanda no se impugnó la legitimidad de dicha ordenanza ni la improcedencia de la resolución municipal que no consideró oportuno suspender sus efectos con relación al inmueble de la netora.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN Lo Civil, Buenos Aires, 30 de junio de 1952, Y vistos:

Estos autos para dictar sentencia definitiva de los que resulta que :

A fs. tse nta D. Julio Haitshandiet y en representación de Da. María Emilia Carlota Faría Ñ De Marehi de Dragonetti de Torres, inicia ino contra la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires de quien reclama el pago de daños y perjuicios emergentes del cercenamiento y restricciones de su derecho de propiedad sobre un terreno situado en la zona Sur

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:474 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-474

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