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Año: 1956, Fallos: 234:472 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pero los planos oficiales de fs, 630, 722 y 778 del expte.

administrativo, que explican en forma gráfica la ubicación de la fracción escriturada al señor Langworthy, el perímetro de su concesión fijado por el agrimensor Rodríguez y las medidas y linderos de la fracción adquirida por el señor Urdániz mensurada por el agrimensor señor Cattáneo, demuestran que dicha fracción, aún incluída la ubicación dada por el Estado Nacional al excedente que reivindica, están todos comprendidos en el perímetro medido por el agrimensor Rodríguez para la concesión otorgada al señor Langworthy, cuyas ochenta mil hectáreas enajenó el Estado Nacional y no discute ni impugna, considerando por el contrario a la mensura Rodríguez, "como la real expresión de la venta efectuada n don Eduardo Langworthy" (fs.

776 del expte. administrativo).

Que esta conclusión está confirmada por el informe de la Direeción de Tierras corriente a fs, 777 del expte.

administrativo del siguiente tenor: "La mensura del agrimensor Cattánco para el señor Urdániz no sobrepasó los límites establecidos por el agrimensor Rodríguez, pero constató un gran excedente de superficie con respecto a la consignada en el título de propiedad del señor Urdániz", Que demostrado este extremo, ya señalado a fs.

301 via. por la sentencia de fs. 297/302, resulta innecesario considerar si respecto del exceso de superficie atribuido al señor Urdániz con relación al que su título le otorga, medió venta en los términos de la eláusula 4' incluída en la escritura del 3 de agosto de 1885 (fs.

19) susceptible de completarse con el pago del precio resolución ministerial del 13 de marzo de 1928, fs.

684 del expte. administrativo); si se "trasmitió dominio y propiedad de esas tierras" (dictamen del Sr.

Procurador del Tesoro, fs. 100 vía. del expte. administrativo); si se ha operado la preseripción liberatoria

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:472 
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