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Año: 1956, Fallos: 234:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pertinentes, impugnar sus constancias y ofrecer la prue.

ha que hiciera a su derecho.

Es de agregar, a mayor abundamiento, que de tales netunciones no Surge, en manera alguna, prueba asertiva de que el escrito de fs. 143 (hoy 475), pruponiendo concordato, hubiera sido presentado el 25 de abril, como afirma el Secretario, sin justificarlo, y no el 20 del mismo mes, como consigna el cargo; siendo Ia razón que da el actuario para hacer su afirmación, — por haber sido ofrecido el concordato fuera del término señalado por el art. 19 de la ley 11.719"—, una simple "petición de principio", pues no dice el Secretario cómo sabe que el escrito fué presentado després de vencido el término señalado para ofrecer concordato, limitándose a expresar que "lo tiene presente", afirmación que reviste carácter meramente subjetivo, que no constituye prueba del hecho afirmado. Así, pues, decir que el escrito fué presentado el 25 de abril porque tiene presente que el concordato fué ofrecido fuern del tórmino señalado por el art, 19 de la ley 11.719, ex lo mismo que decir que el concordato fué ofrecido fuera del término fijado por el art. 19 de la ley 11.719, porque el escrito fué presentado el día 25 de abril: ambos razonamientos igualmente viciosos, que nada demues:

tran, Por todo ello, la declaración de la Cámara en su auto de fs. 481 vta, fundando la denegatoria del reenrso, según la cual, resultaría del sumario administrativo que el escrito proponiendo concordato "habría sido presentado fuera del plazo legal", es igualmente anó.

mala y arbitraria en absoluto, Que como antecedente de gran importancia para apreciar la actuación de los magistrados y secretarios que han intervenido en la enestión sub-lite, es de ob

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:49 
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