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Año: 1956, Fallos: 234:53 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procvranor GENERAL
Suprema Corte:

Se pretende qre en la sentencia apelada o se han observado las formalidades prescriptas por el art, 113 del Reglamento parn la Justicia Nacional, y que el eque ha incurrido en arbitrariedad desconociendo garantías que asegura la Constitución Nacional, Como tales agravios configuran cuestión federal bastante, y hállanse cumplidos los requisitos exigidos por los arts, 14 y 15 de la ley 48, estimo que correspondería hacer Ingar a la presente queja. — Buenos Aires, 1 de diciembre de 1955, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 1955, Vistos los autos : ° Reeurso de hecho deducido por José Alfredo Martínez de Hoz y otros en la causa Salamanca, María Julia Martínez de Hoz de s/sueesión — incidente de administración", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

Que por la resolución recurrida, fs. 258, dictada en el incidente de administración de la testamentaría de doña María Julia Martínez de Hoz de Salamanen, se declara haber caducado la administración conjunta ejercida por los dos herederos y se confirma la docisión del juez que a fs, 216, en razón de la situación ereada como consecuencia de la conducta de las partes, designó a un extraño administrador judicial en reemplazo de aquéllos, cuyas funciones consistirán en "informar al juzgado acerea de la situación real de la administra

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:53 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-53

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