Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

servar que tanto el Juez como tres de los enatro Vocs les de la Cámara, han cesado en sus funciones al ser reorganizada recientemente la Justicia por el Gobierno Provisional de la Nación, unos por remoción y otros por renuncia; al igual que los seeretarios, que hn renmnciado, encontrándose aún pendiente de resolución de esta Corte, la dimisión del aetuario, Que el principio general, de que no es de la com peteneia de la Corte Suprema, la resolución de los artienlos sobre oportanidad, corrección y validez de las notificaciones y demás diligencias procesales, no rige en los ensos en que fuera manifiesto que lo decidido respecto de esas diligencias, constituye el medio arbitrado para frustrar los derechos de propiedad o defonsa, amparados por la Constitución Naeional, como ha oeurrido manifiestamente en el enso de autos; pues como lo decía esta Corte en un prominciamiento sobre esta materia, "éste es, precisamente, uno de esos ensos, en los euales corresponde que la Corte tome interven ción aún no tratándose de una sentencia definitiva, en cuanto, como se dijo en el fallo del tomo 156, pág. 28:1 , las netuaciones aparecen realizadas con transgresión de principios Fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, velando por su eficacia en enmplimiento de altos deberes que ni resperto le conciernen" (Fallos: 184, 137:189 , 306:190 , 0 y 2287 192, 308: ete....).

En su mérito y habiéndose expedido el Sr Procura«dor General, se declaran mas las resoluciones dictadas por el Juez de la Convocatoria en la audiencia de que instruye el neta de fs. 443444, en enanto tiene por no presentada la propuesta de concordato de fs. 443, (hoy 475), y la de la Cámara de fs, 480 vta, que confirma ese pronunciamiento: debiendo el Juez de la Convoca

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-50

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com