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Año: 1956, Fallos: 234:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5 FALLOS DE La CORTE SEPEEMA ción que se le encomienda, aconsejar la solución que 1 su juicio sea pridente para regularizar la situnción ereada y normalizar los pagos, proponiendo a tal efecto las medidas necesarias, como asimismo, administrar los demás bienes de la sucesión" (fs. 45, 49, 216 y 358 del expte, principal remitido como informe).

Que no se trata de la "sentencia definitiva", que formalmente requiere el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, ya que no puede revestir este carácter toda interloentorin que se dicte "andando el proceso", sino tan sólo las sentencias destinadas a ponerle término o las interloeutorias me producen ese efecto en cuanto hacen imposible la continuación del juicio (Fallos: 137, 352).

De tal modo que aun cuando se admitiern que el incidente de administración tiene existencia autónoma dentro del juicio sucesorio, el nombramiento del administrador que es el disentido sólo tendría la naturaleza de una medida enutelar y por lo mismo de enráetor transitorio, suseeptible de modificación ulterior, que no veasiona gravamen irreparable, Que, por otra parte, el Tribunal no está fuenitado para prescindir del cumplimiento de los extremos legales que condicionan el ejercicio de su jurisdicción extraordiraria, a los efectos de la apertura del recurso, so color de la importancia de los puntos enya decisión se pide Fallos: 182, 195; 189, 54), Que ello es así aunque se hayan invocado garantías constitucionales que, por lo demás, carecen de relación eirecta e inmediata con la materia del litigio; o se hayn alezado la arbitrariedad o la contradicción de jurispru:

dencia sobre el punto, pues faltaría uno de los requisitos necesarios para la apertura del recurso extraordinario teamsas T. 65 —XI— y E. 211 —NIH—, falladas en 26 y 21 de octubre pasado, entre otras),

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-54

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