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Año: 1956, Fallos: 234:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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toria dar el trámite ue corresponda a la denuncia del Secretario de fs, 312, y resolver en su consecuencia lo que proceda en derecho, dora Vera Vaniego,
DANIEL M, GIL Y OTROS y. PRESENTACIÓN

LAMELA DE GI, Y OTROS

RECURSO DE QUEJA,
las recursos de queja difieren de das apelaciones. conce didas en enanto, en" los primeros, debe debatirse sólo la provedencia de la instancia de alzada, en tanto que en Jas serindas, es objeto de la labor profesional también el fondo del pleito (1),
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
En la regulación a practivar en los recursos ¡de «queja improvedentes, 10 rige la horma del art. 11 del arancel, sin perjuicio de que se la tenga en enenta a los efectos de la determinación proporcional del monto a pagar,
ERCILIA WILSON DE ARANA y. Sí, A. GHISO Y

ALBERTO GHISO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas estrañas ul Juicio, Disposiciones constitucionales, Art. 29. .

En principio, la enestión referente a la determinación de las medidas de prueba conducentes para la decisión del pleito, corresponde a los jueves de la causa. La revisión por la Corte de tales prontinciamientos, sólo provedo enande existe un efectivo agravio ala garantín constitucional de la defensa en juicio. Por ello, no comprobándose el 1) 20 y de febrero.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-51

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