Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 234:491 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

La sala íntegra, sin discrepancia de los jueces que la componen, resuelve:

Que la decisión recaída me la situación prevista en el ine. 8", última parte del art. 24 de la ley 13.998 y, por consiguiente, ordena se eleven los autos a la Corte sup. de justicia de la Nación, a fin de que resuelva lo que corresponda, sin más trámite, con nota de atención. — Raúl Munilla Lacasa — Mario A. Oderigo — Alfredo M. Méndez.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Se trata en estos autos de determinar si existen en la actualidad jueces competentes para investigar los delitos de privación ilegal de libertad, lesiones, abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, cuya comisión se atribuye a personal de la comisaría de la sección 10 de la Capital Federal y de los que habría resultado víctima el querellante Francisco Mariano Grisolía, La necesidad de evitar una efectiva privación de justicia autoriza, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 24, inc. 6" in fine de la ley 13.998, la intervención de Y, E. Derogado el Código de Justicia Policial (ley 14.165) por el deereto-ley 276 del 4 de octubre ppdo,, es evidente que la declaración de incompetencia formulada por la justicia nacional en lo penal ordinaria, importa colocar al acusador particular (fs. 16 y vta.) y al Ministerio Público en la situación de no tener tribunal ante quien llevar adelante la. ciones que les corresponden para la debida averiguación y eventual sanción de los hechos imputados.

No es mueva la cuestión que se plantea en la resolución de fs. 30. Desde los primeros tiempos de su

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 234:491 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-234/pagina-491

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 234 en el número: 491 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com