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Año: 1956, Fallos: 235:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Prmero: — Que corresponde tratar, en primer término, la defensa de preseripeión, atento a la consectieneía decisiva que ella tendría, El actor funda tal rlefensa en la eiremnmstancia de que la acción para la imposición «de La mimita im puesta, estaba preseripta cuando la resolución eombenatoria se dietó Sin embargo de que el art. 53 de la ley 11.6 estables que preseriben a los 5 años las acciones y poderes del Fisei para aplicar y haver efectivas las multas y teniendo en eme ta que la sanción aplicada obedeció a las presentaciones de declaraciones juradas imexactas, por los años 1942 y 194: la preseripeión de la acción pora aplicar multas por la Direc ción General Impositiva »e ha interrumpido por la infracción cometida en marzo de 1945, al no presentar oportamamente Tas declaraciones júradas del año 1944, Dado el carñeter penal de Jas infrueciones de que se trata — emo lo ha esta blecido reiteradamente la jurisprudencia de la Cort: Suprema de Justicia de la Nación, enya cita eomereta es. por lo mismo, inmeccsaria——. y de acuerdo con el art, 67 de Código Penal, el enrso de la preseripción de la acción fué interrn pido; a lo que se agreza que con fecha 3 de enero «be 1850, vomo restilta del enerpo VITE de los expedientes mdministrativos agregados por enerda floja. 0 sea antes de transenrrir el término de 5 años en que se opera la preseripción, al ucogerse el actor ados beneficios que acuerda la Jey TA.681 se interrumpió la preseripeión, de arnerdo con el art, 77 de ésta.

Correspotide, pues, reebazar la defensa de preseripeión epresta.

Segundo: En lo referente aque las infracciones cometidas por el actor revisten carácter doloso, hay que tener pres sente las eramies diferencias entre las declaraciones que pr sentó en el año TH y TAE que, com relación 28 ajirste priv ticado por la Dirección Genernl Empositiva, son de s572405,17 por el año 1912, y $ 15507724 por el año 19435 según los expedientes administrativos—: , ello, unido a que el ajuste practicado por la Dirección General Impositiva fué confor» mado por Citati, desvietóa que entre las partes sólo mediara discrepancia en la apreciación de la situación impositiva del aludido, y prueba que el actor no metió, en el caso. eat la sinveridad que excluye la intención de sufragar esas stintes wm metes, emy MNNENICIDO =e ha prresto de manifiesto: por aque como se raprosa en el "considerando" tercero de la re solución administrativa de fs. 4 —enerpo VIT la despro porción «de los atinriemos. «re queda evidenciada, desvirtúa sis afirmaciones en el sentido de haber obrado de buena Te,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:194 
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