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Año: 1956, Fallos: 235:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1 Porque el hecho de que el actor haya pretendido acogerse a_ la ley 13,649, no basta para poner en movimiento a start, 7, el que se refiere especificamente a beneficios", y al no darse curso al pedido de condonación, no se le benefició y, por ende, no se interrampió la preseripción, Por otra parte, si la infracción de 1945 fué con. nada, no pudo tener eferto interruptivo.

HL Se arravía. igualmente. de lo expresado por el Se. Juez a que en el considerando segundo de la sentencia apelada, con referencia al dolo en las infracciones de los años 1942 y TAS, en enanto no foma en consideración las cartas que habría remitido a la Dirección General Empositiva en febrero y junio de 1942.

Finalmente se refiere a la desproporción de los etmarismos entre lo declarado por el actor y lo comprobado por la Direeción General Impositiva, sosteniendo que ello se debe 2 que se trataba de un impuesto nuevo, para eya aceptación y com prensión no estaba psicológicamente preparado.

Ahora bien, con respecto al punto E, el argumento del actor resulta equivocado, ya que la infracción cometida en el año 145, prevista por el art. 16 de la ley 11,653, no es de distinta naturaleza a las de los años 1942 y 1943, sancionadas por el art. 18 de la misma ley, sido que sti «diferencia es sólo de grado y ambas disposiciones revisten carácter penal o sat cionador, con _el fin de evitar la violación de la ley y los reglamentos, En cambio, las omisiones de eardeter no penal están rontempliulas por el art. 20 del Ordenamiento legal ejtado, que establece an interés punitorio que se devenga sin necesidad de interpelación alumna, De acuerdo con el eriterio preendento, expuesto con toda claridad por la Corte Suprema de Justicia de la Noelón en el fallo registrado en t. 205, p. 17 de sti colección oficial, resulta evidente la idoncidad de la infracción cometida en el año 1945, para interrumpir el enrso ide la preseripeión rorrespondiente a las anteriores, previstas, respectivamente, en los arts, 16 y 18 de la ley 11,654.

Con referencia al punto 1 cabe destacar que, «al acogerse el actor a las exenciones de la ley 13,649, obtuvo la condonas ción de la multa por la falta de presentación de la declaración jurada, en marzo de 1945, correspondiente al ejereicio ide 1944. corún resulta del considerando 1 de la resolución mlministrativa que luee a fs. 910 via. del VII cuerpo de las actuaciones de la Dirección General Impositiva agregadas por enerda: lo que también reconoces el propio actor, A IEsbiendo obtenido un "beneficio" con su acogimiento ala ley 13.649, resulta obvio que, en el enso, entró a funcio

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:196 
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