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Año: 1956, Fallos: 235:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pues es inadmisible, que por muy deficiente que fiera si sistema contable, se supona que por error se Megime a cstablecer un monto de utilidades tan distinto del real", Tercero: Que si bien el decreto 29.690 49 extiende los boneficios de la ley 13649 a los infractores dolosos, exige, para ello sea posible, la espontaneidad de st presentaeión ante la Dirección para regularizar sus situaciones; de donde se deduce que no quedan comprendidos tiernos 1 =e presen tan en la forma señaludo. En lo que respecta al actor, sii presentación, a juicio del suseripto, earese de La eombieión de referencia, porque, en el momento en que lo hizo, la Diree ción general impositiva ya había prevenido en los proeedimientos relacionados con las infracciones de ate se trata. De ahí que los beneficios de la ley 15,649 no alcaneon al netor, Por los fndamentos que preceden, los eonvoridantes de la resolución mdministrativa condenatoria y de Los escritos de la parte del Fisco de fs, 22 y 4, fallo ecehazanido, em todas sus_ partes, la demanda interpresta, y. en sii conseenencia declarando firme la sentencia administrativa por la «que me condena a Pedro Citati al pago de na milita de 5 226244,57 moneda nacional; con costas. — Francisco L. Menegazzi,
SENTENCIA DIE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
En la ciudad de Eva Perón, 1 los 26 días del mes de abril de 1954, reunida on Acuerdo la Sala Primera de esta Cámara Nacional de Apelaciones de Eva Perón, para tono en consideración del juicio, €, 7135, enratulado: ° Citati Pedro contra Fisco Nacional sobre demanda conteneiosa"; procodente del Juzgado Nacional de Primera Instancia n" 2 de esta Cindad y previo sorteo estableción: el siguiente orden para 1 votación: Dres, Coll Zulonza, Cárrova y Esteves, El Dr. Coll Zuloaga dijo: Que el presente juicio vieñe a eomocimiente del Tribinal en virtud de recurso de apela ción interpuesto por el actor contra la sentencia de Es, 47, El apelante se agraxvia del fallo de 1 instaneña, ems escrito de E, 5962, y solicita su rrocatoria por los signientes motivos:

o Perque se declare no enmplida la preseripeión de la acción del Fiseo para imponer la multa en razón de que la infracción cometida en marzo de 1945 habría interrumpido

IL CUIPSO.
Sostiene que la referida infracción, falta de presentación de las declaraciones juradas del año fiscal 1941, de enrácter formal y de distinta naturaleza a las de los nños 1942, y 1943, no pudo ser idónea para interrumpir la preseripción.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:195 
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