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Año: 1956, Fallos: 235:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, Dres. Juan B.

Calderón, Raúl Suárez Doulin y Gustavo A. Zanoceo, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos 1" 27.169, caratulados: "° Tosetto, Camilo Pedro contra Cía. de Electricidad de Los Andes, por Cob. Ord. Preaviso y Despido '°, del VI Juzgado en lo Civil y Minas, venidos a esta instancia a virtud de los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 163, concedidos a fs. 165 vta. contra la sentencia de fs. 158 160, que condena a la Compañía de Electricidad de Los Andes Soe.

Anún.. 5 pagar : don Pedro Camilo Tosetto, la suma de 3 1200,03 m/n. e intereses, en el plazo de 10 días, con costas.

Llegado el expediente al Tribunal, a fs. 163 vía. se manda expresar agravios al apelante, lo que se cumple por la demandada a fs. 169 y corrido traslado son e a fs, 176 por el actor, quedando usí la cansa en estado de resolver, llamándose autos para sentencia a fs. 180 vta.

Los antecedentes del juieio, son los consignados por el Inferior en la sentencia recurrida en si relación de causa, la que se da ací por reproducida.

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 172 de la Constitución de la Provincia, planteúronse las siguientes enestiopes a resolver : a 1 ¿Procede el recurso de nulidad... ? 2 ¡Corresponde que el Tribunal se haga cargo del agravio expresado consistente en la inaplicabilidad, al enso, de la ley 11.729...7 3 ¿Es justa la sentencia al declarar que el despido del actor es injustificado, ..? 4° En su caso, ¿está arreglada a la ley en cuanto condena a nr una cantidad mayor que la reclamada por el metor. ..

5 ¿Qué solución corresponde. . 1 6 ¡Cuál, con respecto a las costas... ? Practicado el sorteo de ley, dió el siguiente orden de votación: Dres. Calderón, Suárez Boulín y Zanocco.

Sobre la primera cuestión el Dr. Calderón dijo:

Para fundar el recurso de nulidad interpuesto, la reeurrente en su expresión de agravios de fe, 169 manifiesta que el actor demanda la eantidad de 8 119,97 y la sentencia condena al pago de $ 1.249,03, lo que está en violación de lo dispuesto por el art. 89 del Cód. de Ptos. Civ., por lo que resulta nulo el fallo (arts. 295, Cód. cit.; 48, 148 y 149 de la Constitución de Mendoza).

A mi juicio el agravio resulta injustificado, por cuanto

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:314 
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