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Año: 1956, Fallos: 235:318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sobre la misma euestión, los Dres. Suárez Boulín y Zanoeco, adhieren, por sus fundamentos al voto que antecede, Sobre la cuarta cuestión el Dr. Calderón dijo:

Sobre esta cuestión la demandada dice en sus agravios:

Por las razones invocadas en el pedido de nulidad, solicito en subsidio se revoque el monto de la condena, porque se hace por una cantidad mayor que la reclamada. Quiere decir, que la parte no hace enestión sobre las bases que el Sr. Juez ha aceptado para establecer el importe de las indemnizaciones, 0 sean, la antigiiedad y sueldos invocados en la demanda.

Al tratar sobre la primers cuestión me he referido a este aspecto de los agravios, en el sentido de que las indemnizaciones la ley establece (11.729), son irrenunciables por ser de orden público; en consecuencia, el juez está facultado para fijar la cantidad que corresponda sin tener en cuenta la suma que se reclame por el empleado un obrero. Tales leyes han sido dietadas para grato otorgiándoles todos los beneficios que ellas acuerdan, sin que los empleadores puedan apoyarse en el error de eáleulo pr disminuir el importe de lo que por ley les corresponde. En este sentido, dije, las reglas de la litis contestación no deben aplicarse rigurosamente. TImportando la litis contestatío un verdadero contrato de orden procesal, ya que en ella se fijan los puntos snbre los que debe vorsar la decisión del juez, es de aplicación el art. 158 del Cód. de Com. en cuanto declara nula y sin ningún valor toda convención de las partes que reduzca las obligaciones determinadas en los arts. 155, 136 y 157, Por otra parte, el ine. 3 del art. 157, Cód, de Com. (ley 11.720 faculta al magistrado, como he idicho, para aumentar al mínimo legal determinado en concepto de indemnización ; ello ha sido aceptado por la doctrina (Rev. Derecho del Trabajo, 1942, pág. 271; TIesEMBAUN, POP. cil. pág. 193; DEvEALL Ree. dell impiego privato, citado en la rev. La Ley, t. 50, pág. 334, cuyo fallo llega a la misma conclusión).

Y a mayor abundamiento, constatada la antigiiedad en el «mpleo y promedio de remuneración en los últimos 5 años a los efectos de la antigiedad y el total percibido en los últimos dos meses, para el preaviso, la cantidad fijada por el Juez está ajustada a las previsiones de la ley.

Voto por la afirmativa.

Sobre la misma cuestión, los Dres. Suárez Bonlín y Zamoeco, adhieren por sus fundamenos al voto «que antecede,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:318 
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