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Año: 1956, Fallos: 235:316 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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«el actor es o no justificado y demás enestiones atingentes al misino, sobre lo que se ha pronunciado el señor juez en su sen tencia de £s. 155. No ha habido, pres, ni podía haberla, decisión alguna con respecto a la aplicabilidad de la tey 11.720. Por tal circunstancia, tampoco puede el Tribunal entrar a considerar tal enestión, desde que el recurso de apelación sólo conevdo al Tribunal de alzada, la facultad de rever sobre los puntos que har sido puestos a consideración del apro, lo que no sucede en la especie.

Por las precedentes consideraciones y las concordantes «el cserito de fs. 176, voto por la negativa.

Sobre la misma enestión, los Dres. Suárez Boulín y Zapoceo, adhieren, por sis fundamentos al voto que antecede, Sobre la tercera enestión el Dr, Calderón dijo:

Expresa la apelante en si agravio que el seginmlo 0 tivo por el cual pide la revocatoria del fallo, es por la eireunstaneia de que, pese a la prueba de antos no se hace Tugar ala justa enusa de despido invocada.

Sostuvo el actor a fs. 4, que entró a trabajar en la Empresa demandada, como "emiete"', el 5 de febrero ade 19:33 , de sompeñítidese hasta el 31 de diciembre en que fué ascendido a "auxiliar rutista"", empleo que ejerció hasta el 30 de noviembre de 1935, fecha en que (mé nuevamente ascendido desempeñando el cargo «de emitida" hasta el 28 de febrero de 1037, en que pasó a ser °anziliar consumidores" hasta el 31 ¡de vetubre de 1940, fecha en que fué ascendido a °°eobrador", cargo que desempeño hasta el 31 de agosto de 1941, en que fué despedido sin cata justitienda.

AL comtestarse la demanda Es. 16) la demandada expresó «que el actor To ha sido despedido injustificadamente, sino por indiseiplina equivalente a injuria a los intereses del principal arts, 160 y 151 del CóL de Comercio). Que siendo A.

mies suege acrcditado que el actor era cobrador de han elerman= dar, el actor eoncuería frecuentemente a ens dde juego de esta elmtad. le e espetó de Marmados de atención verbales motivaron una enrta de la Compañía, Fecha 15 de agosto de 3941, por ha que se Jo stmspoimtía por esa eatisa and eteczanarvos Vearnte ena us tarvas de cobrador, ya que e Ho no era compatible no silo venta tienta funeión de cobrador sino ven Ins normas de la Concañiín y my especialmente con las de a Compañía en nue Toscrto estaba a curado, Se aclaró que La suspris ón 1 puesta 5 FeTeCiA imeavente en enanto a = empleo de eubrator, ya que 2e- te props y ofreció un puesto de oficina en la Compañía, lo que to fué aceptado por el netor.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:316 
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