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Año: 1956, Fallos: 235:320 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema € e:

Las cuestiones debatidas en autos son en substancia análogas a las que V. E. tuvieran oportunidad de decidir, entre otras, en Jas causas " Arrascacta J, F.

v/ Cía, Primitiva de Gas" y " Almirón M. y otros v/ S. A. Puerto Rosario", falladas respeetivamente el 15 y 22 de diciembre ppdo.

Por tanto, y dejando a salvo mi opinión expuesta al dictaminar en el primero de los casos citados, correspondería revocar el fallo apelado en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario deducido a fs.

190. Buenos Aires, 30 de mayo de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1956.

Vistos los autos: "Tosetto, Camilo Pedro e/ Cía.

Argentina de Electricidad de Los Andes S, A. s/ cobro ordinario, prenviso y despido", en los que a fs. 194 se ha concedido el recurso extraordi "io, Y considerando:

Que en la demanda promovida por el obrero Don Pedro Camilo Tosetto, en 23 de setiembre de 1941, el demandante alegó haber sido injustamente despedido días antes —en agosto 31—, sin que la compañía empleadora le hubiese satisfecho las indemnizaciones que le acuerda la ley 11.729 por falta de preaviso y antigiiedad.

Que la demandada excusó su responsabilidad alezando estar afiliada a la Caja Nacional de Jubilacio

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:320 
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