Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1956, Fallos: 235:322 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

concedidos por ella serán acordados (al empleado 4 obrero de la empresa afiliada), smo después de haber transeurrido tres años desde la fecha de haberse acogido a la presente ley", no se ha significado con esto que el empleado u obrero despedido antes de haber transenrrido ese plazo queda excluido de los beneficios de la ley, sino tan sólo que no podrá reclamarios de la Caja antes de cumplidos los tres años; al igual de lo que se establece en el art. 49, en cuanto dispone que ninguno de los beneficios concedidos por esta ley se acordarán a los empleados y obreros actualmente en condiciones de obtenerlos, sino después de haber transenrrido tres años de su promulgación". Asimismo, en confirmación de lo dispuesto en la ley, se establece en el art. 4 del decreto reglamentario, que las disposiciones de ella comprenden a los empleados y obreros que estuvieran en servicio al tiempo de la afiliación. Esta interpretación está de acuerdo con la ya sustentada por esta Corte en un caso semejante al de autos (Fallos:

201, 359).

Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia apelada en lo que ha sido materia «del recurso extraordinario y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16, primera parte, de la ley 48, vnelvan los autos para dietar el pronunciamiento que corresponda, Atrio Orcaz (en disidencia) — Maxveb J. Ancañanás — Exnigre V. Gantt — Cantos Hennera.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1956, CSJN Fallos: 235:322 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-322

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 235 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com