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Año: 1956, Fallos: 235:375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del perito médico único designado de oficio, enyas conclusiomes Atril quegado porqe DE Quan en na estudio completo da sujeto y a todos ——— — Ne a cial, porque en sus > no han articulado dbjeción (Corte Suprema, 219, 215). El perito es en absoluto asertivo en cuanto a que el actor está incapacitado para realizar ningún esfuerzo de tipo laboral 00: ue st alcerión dele 2er cmtatterada equivalente a le pérdida de un órgano importante cuerpo , cinsión, que también fluye del decreto reslementario 267, fecha 30 de noviembre de 1944, atento que la fibrosis pulmoaur que JETA debe acr emaiderada ento cicatrices extensas (fs. 84 vta.).

4) Que ante lo establecido en el considerando anterior, tratándose de un militar que, por enfermedad contraída en y por acto del servicio militar, ha resultado inepto y con AipaeIiad equieaiente a 1 pérdida de trado importados del cuerpo, es indudable que aplicársele el art. 16, tít. III, de la ley 4856; o sea le corresponde pensión igual al sueldo ftegro de "su empleo de cabo principal de a'armada: y, conforme al art. 3 de la ley 13.561, es acreedor a las diferencias de sueldo resultantes, desde la promulgación de ese texto.

Por estos fundamentos, fallo: declarando que la Nación debe aumentar la pensión de retiro militar de Pedro Cortez, encuadrándola en el art. 16, tít. III, de la ley 4856; que debe pagarle las diferencias de sueldo resultantes, por el tiempo corrido desde el 21 de setiembre de 1949, con intereses; con costas. — Gabriel E. Bajardi.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO Civit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN Lo CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 12 de abril de 1955, Vistos los presentes autos caratulados Cortez Pedro e./ Gobierno de la Nación s./ retiro militar", venidos en apelación a este tribanal por auto de fs. 100 contra la sentencia de fs. 9 a fs. 99 vta., planteóse la siguiente enestión, ¿Es justa la sentenein apelada? El Sr. Juez Dr. Maximiliano Consoli, dijo:

Ta sentencia resuelve el reclamo del reeurrente —que goza del 75 del sueldo de su grado de cabo principal— encua

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:375 
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