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Año: 1956, Fallos: 235:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ELVIRA PAZ DE PARENTI Y OTROS yv, DOMINGO
PARENTI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportanidad. Plantramiento eu el escrito de interposición del recurso extraordinario, No procede el recurso extraordinario si en lus autos no xe planteó con anterioridad al fallo apelado ni fué resuelta por éste enestión federal alguna (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propivs, Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

No procede el recurso extraordinario contra la resolución que fija las sumas que deberá pasar el marido en concepto de alimentos a su esposa e hijos, fundado en que el art. 607 del Código de Procedimientos en lo Civil de la Capital, en cuanto impide cuestionar la validez del matrimonio, resulta contrario a diversas disposiciones de la ley que lo rige en el país, si aquella norma no fué impugnada como violatoria del principio constitucional de la legislación naiforme, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia de finitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios.

La resolución que en el respectivo juicio sumario condena a pagar alimentos, 10 es sentencia definitiva a los efectos «del recurso extraordinario.


FERNANDO RUIZ Y OTROS v. Cía. AZUCARERA MA-
NUEL GARCIA FERNANDEZ La.

LEGISLACION COMUN.
La determinación de la jornada de trabajo y su retribución hacen a la esencia del contrato de trabajo y constityen materia propia de legislación nacional. Él Congreso ha ejercido esa facultad, que le confiere el art. 67, ine, 11, de la Constitución Nacional, mediante las le1) 18 de julio.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-235/pagina-379

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